Los estatutos de Aprodel
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(Asociación de profesionales del desarrollo local)
Art. 1: Con la denominación APRODEL (Asociación de profesionales del desarrollo local) se constituye en Madrid una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, así como por los estatutos vigentes. El ámbito de acción territorial para la realizacion de las actividades de la asociación será la Comunidad de Madrid.
Art. 2: Serán fines de esta asociación los siguientes objetivos:
- El fomento del desarrollo local de toda la Comunidad de Madrid.
- La Formación y la cualificación de los profesionales del desarrollo local.
- La detección de necesidades formativas de los profesionales del desarrollo local.
- La centralización de toda aquella información que pueda resultar de interés para el perfeccionamiento de los profesionales del desarrollo local.
- Promover y gestionar iniciativas de desarrollo local ante todos aquellos organismos y organizaciones interesados en él.
- Prestar asesoramiento a los asociados en calidad de órgano consultivo.
- Impartición de la formación ocupacional y continua para los profesionales del desarrollo local.
- Promover la investigación y análisis del mercado laboral y de la realidad socioeconómica de la Comunidad de Madrid.
- Promocionar y descubrir recursos socioeconómicos, en especial aquello que se encuentren infrautilizados.
- Interlocución ante todas aquellas instituciones que tengan alguna competencia o interés en el desarrollo local, tales como Consejos Económicos y Sociales, Organizaciones de ámbito local…
- Colaboración profesional con otras entidades de diversos ámbitos territoriales, siempre que tengan como objetivo prioritario el desarrollo local.
- Dinamización y apoyo a empresas y asociaciones de fines diversos.
- Promoción en el exterior de la Comunidad de Madrid de los recursos locales.
- Promover y llevar a cabo proyectos de cooperacion para el desarrollo en todos aquellos países receptores de ayuda para este fin, particularmente en aquellos señalados como prioritarios para España.
- Realizar iniciativas que tengan como finalidad la transferencia de experiencias, metodologías y buenas prácticas en materia de desarrollo local, tanto en el territorio español como fuera de nuestras fronteras.
- Desarrollar proyectos de apoyo a la inserción sociolaboral de aquellos sectores sociales más desfavorecidos, y en particular, de jóvenes en riesgo de exclusión social, personas con discapacidad física o psíquica, parados/as de larga duración, personas inmigrantes y minorías étnicas.
- Promover mediante todo tipo de actuaciones (formativas, inciativas de economía social, apoyo al empleo y autoempleo...) la Igualdad de oportunidades de mujeres y hombre en todos los ámbitos de la vida, así como la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas como instrumento para el desarrollo local.
- fomentar mediante todo tipo de actuaciones el desarrollo local sostenible desde sus tres dimensiones básicas: económica, social y medioambiental.
- Llevar a cabo acciones de educación medioambiental y sensibilización para el desarrollo local sostenible.
- Realizar acciones de sensibilización social y educación para la paz y la cooperación para el desarrollo dirigidas a la población.
Art. 3: Actividades: Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán todas aquellas actividades que se consideren necesarias y que sean adecuadas a la consecución de los mismos, en especial realización de cursos, emisión de informes, celebraciónde jornadas, desarrollo de proyectos y cualquier otro adecuado a los fines.
Art. 4: La duración de la asociación es por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos socios/as o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Art, 5: El domicilio de la asociación radicará en Rivas Vaciamadrid, Pza Miguel Hernández, 4, 1ºB. CP 28529.
Art. 6: La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen Interior que podrá redactar la Junta Directiva, para todas aquellas cuestiones no recogidas en los estatutos o que necesiten desarrollo. En su contenido no se podrá disponer nada contrario a los Estatutos.
Art. 7: Esta Asociación se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, asociación, sindicato, partido político o confesión religiosa. APRODEL mantendrá una actitud excluyente de toda discriminación por raza, lengua, religión, sexo, nacionalidad, o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
Órganos de Gobierno y Administración
Art. 8: APRODEL se regirá y actuará a través de sus Órganos de Gobierno: La Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General
Art. 9: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está integrada por todos los socios/as que no hayan causado baja, definitiva o temporal en APRODEL y sus acuerdos son de obligado cumplimento para todos los socios/as.
Art. 10: La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando a juicio de la junta directiva las circunstancias así lo aconsejen, o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados, con expresión concreta del orden del día, la hora y el lugar.
Art. 11: Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General, así como las propuesta para realizar las mismas, de acuerdo con el artículo anterior, podrán hacerse a través de carta certificada, correo electrónico, fax o cualquier otro medio que permita verificar la recepción de la convocatoria.
Art. 12: La convocatoria de la Asamblea General la hará el Secretario de la Asociación, y se notificará a cada uno de los socios, por escrito, expresando la fecha, lugar y hora, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar al menos 10 días si es ordinaria y 5 días si es extraordinaria, pudiendo asimismo hacer constar la fecha, hora y lugar en que, si procediera, se reuniría la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Art. 13: La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número.
Art. 14: La Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o persona en quien delegue. Actuará de Secretario el titular del cargo que consignará los acuerdos adoptados en el Libro de Actas, siendo el acta firmada por el Presidente y por el Secretario.
Art. 15: Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- a) Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
- b) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
- c) Leer y aprobar, si procede, el (las) acta(s) de la(s) Asamblea(s) General(es) anterior(es).
- d) Examinar y aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
- e) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- g) La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran.
Art. 16: Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
- a) Modificación de los Estatutos.
- b) Modificación de las cuotas ordinarias o extraordinarias en caso de considerarse necesario.
- c) Disolución de la asociación.
- d) Disposición y enajenación de bienes, si los hubiere.
- e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
- f) La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran.
Art. 17: Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple, y los de la Asamblea General Extraordinaria por mayoría de dos tercios.
Art. 18: Todo socio/a tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
La Junta Directiva
Art. 19: La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º.
Art. 20: Igualmente la Asamblea General podrá decidir la existencia de otros cinco vocales, los cuales formarán parte de la junta directiva y se encargarán de la coordinación de las áreas que la propia Asamblea decida.
Art. 21: La Junta Directiva será elegida democráticamente por la Asamblea General, con las atribuciones que la misma tiene concedidas por los presentes Estatutos.
Art. 22: Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y no retribuidos, siendo su duración de cuatro años. El mandato de los miembros de la Junta Directiva durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos. En caso de ausencia o enfermedad de allgún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Art. 23: La Junta Directiva podrá adoptar acuerdos válidos cuando asistan por lo menos la mitad más uno de sus componentes y se adoptarán por mayoría simple. Dichos acuerdos serán asimismo válidos si han sido adoptados a través del sistema establecido en el artículo
Art. 24: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año, y siempre que sea expresamente convocada por el Presidente.
Art. 25: La Junta Directiva, asumirá las funciones de representación de la Asociación, y tendrá, además las atribuciones siguientes:
- a) Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
- d) Elaborar, si procede, el Reglamento de régimen interior la Asamblea General.
- e) Admitir y dar de baja a los socios/as.
- f) Designar, si lo cree necesario, Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de la Asociación.
- g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.
Art. 26: El Presidente, como máxima autoridad de la Asociación, tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir sus deliberaciones.
- c) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
- d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, actuará en nombre de la Asociación pudiendo solicitar y cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos o privados y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
- e) Adoptar cualquier medida urgente que aconseje la buena marcha de la Asociación, o que resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, y dando cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Art. 27: Corresponde a los Vicepresidentes:
- a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste en lo que a representación de la Asociación y presidencia de Asambleas se refiere, así como en la Junta Directiva.
- b) Servir de consejeros de la presidencia cuando la misma lo requiera.
Art. 28: Corresponde al Secretario la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, deberá cumplimentar el registro de asociados, con expresión de su nombre y datos personales y tramitar las altas y bajas, dando cuenta al Tesorero, asimismo llevará el libro de Actas y de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias. Deberá también cursar a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. Corresponde también al Secretario ejercer, provisionalmente, las funciones del Tesorero en ausencia del mismo.
Art. 29: El Tesorero recaudará y será responsable de los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cuenta de las órdenes de pago que expida la Junta Directiva o el Presidente.
Intervendrá en todos los pagos y cobros que efectúe la Asociación anotándolos en su Libro de Cuentas, y presentará el estado de cuentas a la Junta Directiva para su conformidad.
Art. 30: El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter gratuito, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados.
De los socios/as
Art. 31: En APRODEL existirán las siguientes clases de socios/as:
- a) Socios/as fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- b) Socios/as de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) Socios/as de honor, que serán aquellos miembros de reconocido prestigio personal o profesional que colaboren con APRODEL en la persecución de sus fines.
Art. 32: El número de socios será ilimitado.
Art. 33: Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas mayores de edad que con capacidad de obrar tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. Además se requerirá:
- Que los asociados hayan desempeñado labores o tareas de técnico en el área del desarrollo local en alguna de las administraciones públicas.
- Que los asociados estén en posesión de una titulación académica mínima de diplomado universitario.
- Que la junta directiva informe favorablemente de la solicitud de acceso.
Art. 34: Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos.
Art. 35: Los miembros de APRODEL tendrán los siguientes derechos:
- a) Participar en igualdad de derechos en cuantas actividades y actos colectivos organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Formular sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- g) Cualesquiera otros que les confieran los presentes Estatutos o la legislación vigente.
Art. 36: Los miembros de APRODEL tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Desempeñar, en su caso, las funciones inherentes al cargo que ocupen.
- d) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y participar con su voto en la toma de decisiones.
- e) Ejercer con eficacia las tareas a las que voluntariamente se haya prestado.
- f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Art. 37: Los socios perderán su condición de tal y causarán baja en APRODEL por alguna de las siguientes causas:
- a) Por defunción.
- b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente de la Junta Directiva.
- c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
- d) Por disolución y liquidación de la Asociación.
- e) Por expulsión, acordada por la Junta Directiva, cuando contravengan las disposiciones de los presentes Estatutos, o que desprestigien a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, o que afecten de manera adversa a la reputación de la Asociación. Contra el acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva cabrá interponer recurso, en el plazo de diez días desde su notificación.
- En los supuestos de sanción y separación de los asociados/as, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.
Del patrimonio, recursos económicos y presupuesto
Art. 38: APRODEL carece de Patrimonio Fundacional.
Art. 39: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de APRODEL serán los siguientes:
- a) Cuotas ordinarias.
- b) Cuotas extraordinarias, previa aprobación de la Asamblea General.
- c) Subvenciones de Entidades y Organismos Oficiales que le puedan ser concedidas.
- d) Legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte por parte de los asociados o de terceras personas.
- e) Cualquier otro recurso lícito.
Art. 40: Todos los recursos serán aplicados a los fines de la Asociación, con exclusión del ánimo de lucro.
Art. 41: La Asociación, con la aprobación de la Asamblea General, podrá contratar personal administrativo si el crecimiento de la Asociación desbordase la tarea altruista que la Junta Directiva realiza.
Art. 42: La previsión económica de APRODEL se reflejará en los correspondientes presupuestos anuales del ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos. Para atenciones de suficiente envergadura económica, podrán confeccionarse Presupuestos Extraordinarios, cuya formulación corresponderá a la Junta Directiva y su aprobación a la Asamblea General de socios/as.
Art. 43: Obligaciones documentales y contables: la asociación dispondrá de una relacion actualizada de asociados/as. Asímismo, la asociación llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
De la disolución de la Asociación
Art. 44: La Asociación podrá disolverse por la voluntad de los socios cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los asociados.
Art. 45: En caso de disolución, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, la cual, una vez liquidadas las deudas y cargas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para la organización no gubernamental y sin ánimo de lucro que decida la Comisión Liquidadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociacion y disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª
En el acto de constitución de APRODEL y después de aprobados los Estatutos y el Acta Fundacional, se elegirá una Junta Directiva cualquiera que sea el número de socios/as fundadores.
DISPOSICIÓN FINAL
La Junta Directiva, será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos válidos que adopte la Junta Directiva y la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, dentro de su respectiva competencia.
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